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Las deudas que crecen y no se pueden pagar tienen solución legal en España desde 2015: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar una parte o la totalidad de las deudas cuando te encuentras en una situación de insolvencia económica y no puedes hacer frente a ellas. Este mecanismo está incluido en la Ley Concursal (artículos 486-502 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y se ha reformado sustancialmente con la Ley 16/2022, publicada el 5 de septiembre de 2022 y en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
Requisitos para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) debes cumplir los requisitos actualizados en 2026:
- Ser persona física (particular o autónomo)
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente sin capacidad para afrontar pagos
- Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes
- No haber sido beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años
- No haber cometido delitos socioeconómicos (contra Hacienda Pública, Seguridad Social, patrimonio, etc.) en la última década
- Actuar de buena fe, lo que implica cooperar con el juez y no ocultar información o bienes
Ya no es obligatorio el intento de acuerdo extrajudicial con acreedores, como sucedía antes de 2022. Esto ha agilizado el procedimiento y ha hecho más accesible el acceso a la exoneración para particulares y autónomos en insolvencia.
Modalidades de Exoneración
Existen tres modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho según la normativa concursal:
- Exoneración con liquidación de la masa activa: consiste en vender bienes del deudor y el resto se exonera de forma definitiva e inmediata
- Exoneración con plan de pagos: permite conservar la vivienda habitual o el vehículo a cambio de 3-5 años de pagos, y luego se exonera el pasivo restante
- Exoneración mediante concurso sin masa: cuando el deudor no tiene bienes realizables y cumple los requisitos, se solicita la conclusión por insuficiencia de masa y la exoneración inmediata sin pagos a cuenta, sin liquidación y sin plan de pagos
La exoneración con plan de pagos suele oscilar entre 3 y 5 años, adaptado a la capacidad real de pago del deudor. Esta modalidad es especialmente útil cuando el deudor quiere proteger su vivienda habitual o sus herramientas de trabajo sin tener que liquidar todos sus bienes.
La modalidad que priorizo en mi práctica es el concurso sin masa: permite a personas sin patrimonio —pero con deudas inasumibles— obtener el «borrón y cuenta nueva» en el menor tiempo procesal posible, sin cargas intermedias y con la máxima protección frente a acreedores.

Deudas que se pueden cancelar al 100%
La mayoría de las deudas privadas pueden quedar totalmente eliminadas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho: préstamos bancarios, créditos personales, préstamos al consumo, pólizas de crédito y financiación bancaria en general; tarjetas de crédito y tarjetas revolving (incluyendo tarjetas con intereses muy elevados); microcréditos y préstamos rápidos de entidades financieras y plataformas online; deudas con proveedores y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet, facturas comerciales en caso de autónomos); y avales, si avalaste a un familiar o empresa y ahora te reclaman la deuda.
En estos casos, si se concede la exoneración, la deuda desaparece legalmente. No se paga ahora ni en el futuro, y los acreedores no pueden continuar reclamando las deudas exoneradas.
Deudas públicas con límites
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento especial: Hacienda hasta 10.000 € (los primeros 5.000 € íntegros y el 50% de los siguientes 5.000 €), y Seguridad Social hasta 10.000 € en las mismas condiciones.
Si la deuda pública supera esos importes, el exceso no se cancela, pero se puede incluir en un plan de pagos entre 3 y 5 años. En 2026, algunos juzgados están empezando a admitir cancelaciones superiores apoyándose en jurisprudencia europea, pero la regla general vigente sigue siendo este límite legal. El Tribunal Supremo ha flexibilizado el tratamiento de la deuda pública: se podrán cancelar intereses, recargos y sanciones, y se amplía la posibilidad de exonerar deudas con administraciones públicas como ayuntamientos y diputaciones.
Deudas que no se pueden cancelar
La Ley de Segunda Oportunidad no borra todas las obligaciones. Existen deudas especialmente protegidas que no se pueden cancelar: pensiones de alimentos debidas a hijos tras una separación o divorcio; responsabilidad civil derivada de delito (indemnizaciones o multas impuestas en sentencia penal); salarios de trabajadores (especialmente los correspondientes a los últimos 60 días anteriores a la solicitud, dentro de los límites legales); costas del propio procedimiento concursal; y multas administrativas.
Estas deudas no se extinguen, aunque sí pueden reordenarse en determinados supuestos mediante plan de pagos. No se extinguen legalmente, pero pueden ser reorganizadas para facilitar su pago en el tiempo.
Requisitos esenciales para la exoneración
Para que un juez conceda la exoneración, deben cumplirse condiciones básicas: ser deudor de buena fe, colaborar con el juez y no ocultar información o bienes; no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años; no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente; estar en insolvencia real, es decir, no poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales; y tener al menos dos acreedores, pues debe existir pluralidad de deudas (por ejemplo, banco + tarjeta, o Hacienda + préstamo, etc.).
La buena fe se entiende como honestidad, lealtad y comportamiento ético durante el proceso concursal. El Tribunal Supremo ha hecho hincapié en que a partir de 2026 será clave el control judicial sobre la buena fe del deudor: los jueces van a analizar con más detalle cómo se generó el endeudamiento, si hubo temeridad o abuso, si el deudor actuó con intención de pagar y el motivo de solicitud de los créditos.
Beneficios de la Segunda Oportunidad
Con la Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 100% de deudas privadas, paralizar embargos en curso y empezar de cero sin el peso de las deudas. Al iniciar el procedimiento se suspenden muchas medidas de embargo, incluido el de vivienda y cuentas bancarias. El acreedor no puede continuar con la venta o asignación mientras se resuelve el proceso. Una vez concedida la exoneración, el deudor deja de estar obligado a pagar las deudas exoneradas y puede solicitar la actualización de registros y ficheros cuando proceda.
La exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido o no comunicadas en el expediente. Esto significa que si olvidas incluir alguna deuda durante el procedimiento, no pierdes el derecho a que esa deuda sea perdonada, siempre que sea anterior a la solicitud.








