¿Cumples los requisitos para la Segunda Oportunidad? Aprende a verificarlo

Tener varias deudas pendientes no basta para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El mecanismo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y exige analizar situación económica y conducta del deudor. Primer requisito: ser persona física e insolvente (art. 486 TRLC): trabajadores, desempleados, pensionistas, autónomos y empresarios individuales pueden solicitarla si no pueden cumplir regularmente sus obligaciones. La buena fe se comprueba con criterios legales (art. 487 TRLC): no ocultar patrimonio, no tener condenas por delitos económicos, no haber obtenido exoneración recientemente. No hay cifra mínima de deuda. Las deudas privadas pueden exonerarse, pero Hacienda y Seguridad Social tienen límite de 10.000€ por organismo. Dos vías: liquidación o plan de pagos (3-5 años). En Iuris Solventia verificamos tu caso: consulta gratuita.