IRPF, IVA, cuotas de autónomos: qué deudas públicas se cancelan

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se tratan igual que las privadas en la Ley de Segunda Oportunidad. La ley permite una exoneración parcial hasta 10.000€ por organismo (AEAT y Seguridad Social): los primeros 5.000€ se exoneran al 100% y el 50% del tramo siguiente hasta el tope. Esto aplica a IRPF, IVA, cuotas de autónomos, recargos e intereses. El límite se calcula de forma independiente para cada organismo, por lo que puedes tener hasta 10.000€ exonerables con AEAT y otros 10.000€ con Seguridad Social. El exceso sobre 10.000€ no se cancela automáticamente y puede quedar sujeto a plan de pagos. En Iuris Solventia analizamos tu caso: consulta gratuita.

actualizacion normativa deudas publicas y ejecuciones 2026

Actualización normativa: deudas públicas y ejecuciones en 2026

Las deudas públicas son obligaciones con Hacienda (IRPF, IVA, retenciones, sanciones tributarias) y Seguridad Social (cuotas de autónomos, cotizaciones impagadas, recargos). Tienen embargos más rápidos que las deudas privadas y pueden afectar nómina, cuenta y vivienda. Muchos creen que no se pueden cancelar, pero con la Ley de Segunda Oportunidad, en muchos casos sí se exoneran: IRPF, IVA, sanciones tributarias, cuotas de autónomos impagadas, cotizaciones y recargos. En 2026, Hacienda mantiene procedimientos de embargo potentes sin sentencia previa. La Segunda Oportunidad paraliza embargos, cancela deudas públicas y privadas (hasta 100%), y permite empezar de cero. En Iuris Solventia analizamos tu caso: consulta de viabilidad gratuita para exonerar tus deudas públicas.