Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Las deudas que crecen y no se pueden pagar tienen solución legal en España desde 2015: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar un aparte o la totalidad de las deudas cuando te encuentras en una situación de insolvencia económica y no puedes hacer frente a ellas. Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) debes cumplir: ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia, actuar de buena fe, y no haber obtenido este beneficio recientemente. Existen dos modalidades: 1) Exoneración con liquidación de la masa activa (vender bienes y el resto se exonera definitiva e inmediata); 2) Exoneración con plan de pagos (conservar vivienda o vehículo a cambio de 3-5 años de pagos, luego se exonera). Con la Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 100% de deudas privadas, paralizar embargos y empezar de cero. En Iuris Solventia solicitamos tu consulta de viabilidad gratuita.

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Cómo se logra el perdón total de las deudas en la Segunda Oportunidad

El perdón total de deudas en la Segunda Oportunidad se logra cumpliendo requisitos de buena fe (no actuación fraudulenta), insolvencia actual (no puedes pagar regularmente), tener más de un acreedor, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni sancionado muy gravemente por infracciones tributarias en los 10 años anteriores. Con la normativa actual puedes cancelar hasta el 100% de deudas privadas (créditos, préstamos, tarjetas). Para deudas públicas, el límite legal es de 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social, pero tras la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo (febrero 2026), el límite se calcula individual por cada acreedor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, DGT), permitiendo cancelar mucha más deuda pública. En Iuris Solventia analizamos tu caso