Entender la Ley de Segunda Oportunidad sin tecnicismos

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para que personas físicas (particulares o autónomos) en situación de insolvencia puedan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y aliviar sus deudas dentro de unos límites. No es un perdón automático: requiere cumplir requisitos como buena fe, insolvencia real y más de un acreedor. Pueden exonerarse deudas con bancos, tarjetas, préstamos y proveedores, mientras que Hacienda y Seguridad Social tienen límite de 10.000€ por organismo. Existen dos vías: liquidación de patrimonio o plan de pagos (3-5 años). La vivienda puede conservarse en algunos casos con plan de pagos. En Iuris Solventia te explicamos tu caso: consulta gratuita.

¿Cumples los requisitos para la Segunda Oportunidad? Aprende a verificarlo

Tener varias deudas pendientes no basta para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El mecanismo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y exige analizar situación económica y conducta del deudor. Primer requisito: ser persona física e insolvente (art. 486 TRLC): trabajadores, desempleados, pensionistas, autónomos y empresarios individuales pueden solicitarla si no pueden cumplir regularmente sus obligaciones. La buena fe se comprueba con criterios legales (art. 487 TRLC): no ocultar patrimonio, no tener condenas por delitos económicos, no haber obtenido exoneración recientemente. No hay cifra mínima de deuda. Las deudas privadas pueden exonerarse, pero Hacienda y Seguridad Social tienen límite de 10.000€ por organismo. Dos vías: liquidación o plan de pagos (3-5 años). En Iuris Solventia verificamos tu caso: consulta gratuita.

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Las deudas que crecen y no se pueden pagar tienen solución legal en España desde 2015: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar un aparte o la totalidad de las deudas cuando te encuentras en una situación de insolvencia económica y no puedes hacer frente a ellas. Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) debes cumplir: ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia, actuar de buena fe, y no haber obtenido este beneficio recientemente. Existen dos modalidades: 1) Exoneración con liquidación de la masa activa (vender bienes y el resto se exonera definitiva e inmediata); 2) Exoneración con plan de pagos (conservar vivienda o vehículo a cambio de 3-5 años de pagos, luego se exonera). Con la Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 100% de deudas privadas, paralizar embargos y empezar de cero. En Iuris Solventia solicitamos tu consulta de viabilidad gratuita.

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Cómo se logra el perdón total de las deudas en la Segunda Oportunidad

El perdón total de deudas en la Segunda Oportunidad se logra cumpliendo requisitos de buena fe (no actuación fraudulenta), insolvencia actual (no puedes pagar regularmente), tener más de un acreedor, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni sancionado muy gravemente por infracciones tributarias en los 10 años anteriores. Con la normativa actual puedes cancelar hasta el 100% de deudas privadas (créditos, préstamos, tarjetas). Para deudas públicas, el límite legal es de 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social, pero tras la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo (febrero 2026), el límite se calcula individual por cada acreedor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, DGT), permitiendo cancelar mucha más deuda pública. En Iuris Solventia analizamos tu caso