Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Las deudas que crecen y no se pueden pagar tienen solución legal en España desde 2015: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar un aparte o la totalidad de las deudas cuando te encuentras en una situación de insolvencia económica y no puedes hacer frente a ellas. Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) debes cumplir: ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia, actuar de buena fe, y no haber obtenido este beneficio recientemente. Existen dos modalidades: 1) Exoneración con liquidación de la masa activa (vender bienes y el resto se exonera definitiva e inmediata); 2) Exoneración con plan de pagos (conservar vivienda o vehículo a cambio de 3-5 años de pagos, luego se exonera). Con la Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 100% de deudas privadas, paralizar embargos y empezar de cero. En Iuris Solventia solicitamos tu consulta de viabilidad gratuita.

Cuando Hacienda embarga: qué hacer y cómo proteger tu patrimonio

Cuando Hacienda embarga: qué hacer y cómo proteger tu patrimonio

Cuando Hacienda embarga tu cuenta o patrimonio en 2026, lo primero es actuar rápido: solicitar el expediente administrativo para verificar si el embargo está justificado y se ha seguido el procedimiento legal. Puedes recurrir en 1 mes con recurso de reposición alegando: deuda extinguida/prescrita, falta de notificación de providencia de apremio, incumplimiento de normas de embargo, o suspensión del procedimiento. Hacienda no puede embargar el SMI: en 2026, hasta 1.221€ mensuales están protegidos. La Ley de Segunda Oportunidad paraliza embargos en curso y puede cancelar deudas públicas (hasta ciertos límites) si demostras insolvencia y buena fe. En Iuris Solventia te acompañamos: consulta de viabilidad gratuita.

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Cómo se logra el perdón total de las deudas en la Segunda Oportunidad

El perdón total de deudas en la Segunda Oportunidad se logra cumpliendo requisitos de buena fe (no actuación fraudulenta), insolvencia actual (no puedes pagar regularmente), tener más de un acreedor, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni sancionado muy gravemente por infracciones tributarias en los 10 años anteriores. Con la normativa actual puedes cancelar hasta el 100% de deudas privadas (créditos, préstamos, tarjetas). Para deudas públicas, el límite legal es de 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social, pero tras la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo (febrero 2026), el límite se calcula individual por cada acreedor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, DGT), permitiendo cancelar mucha más deuda pública. En Iuris Solventia analizamos tu caso

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Errores frecuentes cuando se evalúa la viabilidad de la Segunda Oportunidad

Los errores frecuentes cuando se evalúa la viabilidad de la Segunda Oportunidad incluyen: 1) Posponer durante demasiado tiempo la decisión de acudir a la ley, esperando a acumular deuda insostenible hasta que acreedores inicia embargos; 2) Documentación incompleta o desactualizada (omitir facturas, balances, contratos), generando desconfianza y archivo del procedimiento; 3) Ocultar bienes o activos relevantes (inmuebles familiares), perdiendo protección patrimonial y exoneración de deudas; 4) Acumular deuda nueva antes de solicitar, actitudes tipificadas como mala fe; 5) No verificar antecedentes penales (delitos socioeconómicos en 10 años anteriores); 6) No intentar el acuerdo extrajudicial de pagos antes del concurso, privando al juez de confirmar buena fe; 7) No consultar abogado especializado, siendo clave en rechazos. En Iuris Solventia valoramos tu caso: consulta gratuita.

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Cambios en la ley de embargos: cómo te protegen estas novedades

En 2026 hay novedades importantes en la normativa de embargos que afectan a particulares y autónomos con deudas impagadas. El SMI se fija en 1.221€ mensuales, estableciendo qué parte de nómina o pensión es inembargable. Nuevo sistema con porcentajes progresivos: hasta 1.221€ es 0% embargable; de 1.221-2.442€, 30% del exceso; y así progresivamente hasta 90%. Las cantidades inembargables mantienen protección en cuentas bancarias. Estas protecciones blindan tu ingreso básico pero no eliminan la deuda. La Ley de Segunda Oportunidad es la vía para parar embargos, cancelar deudas privadas y públicas (hasta 100%), y empezar de cero. En Iuris Solventia te acompañamos: consulta de viabilidad gratuita en iuris-solventia.com.

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Embargo de vivienda: cómo proteger tu hogar y cancelar la deuda

El embargo de vivienda es una de las situaciones más temidas con deudas impagadas. Puede afectar a tu casa habitual, segunda residencia o inmueble de alquiler. Ocurre por impago de hipoteca, deudas con bancos, Hacienda o Seguridad Social en vía de apremio, o reclamaciones judicializadas. La vivienda habitual no es inembargable en España, pero tiene límites y protecciones según tipo de deuda, otros bienes embargables y situación familiar. La Ley de Segunda Oportunidad puede frenar la presión ejecutiva y cancelar la deuda que origina el embargo. El concurso paraliza embargos en curso, con matices en Hacienda/Seguridad Social y ejecuciones hipotecarias avanzadas. En ciertos casos, la práctica judicial admite conservar la vivienda habitual si estás al corriente de la hipoteca. Actuar rápido es clave: analiza viabilidad antes que la ejecución avance. En Iuris Solventia estudiamos tu caso.

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Presentamos nuestra nueva página web

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