Nuestro enfoque: 100% online

En Iuris Solventia hemos diseñado un modelo de atención 100% online para eliminar barreras prácticas que muchas personas con deudas enfrentan: tiempo, desplazamientos, vergüenza o dificultad para explicar su situación en persona. Este enfoque nos permite centrarnos en lo esencial: analizar tu situación con rigor jurídico, explicarte las opciones reales y acompañarte en el procedimiento que mejor se adapte a tu caso. La atención es online, pero el análisis jurídico, el acompañamiento y el compromiso con tu caso siguen siendo personales. Ofrecemos el mismo rigor que en una consulta presencial, con la ventaja de la flexibilidad, privacidad y eficiencia del formato telemático. Ideal para particulares y autónomos en cualquier punto de España que buscan asesoramiento especializado sin desplazamientos.

Entender la Ley de Segunda Oportunidad sin tecnicismos

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para que personas físicas (particulares o autónomos) en situación de insolvencia puedan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y aliviar sus deudas dentro de unos límites. No es un perdón automático: requiere cumplir requisitos como buena fe, insolvencia real y más de un acreedor. Pueden exonerarse deudas con bancos, tarjetas, préstamos y proveedores, mientras que Hacienda y Seguridad Social tienen límite de 10.000€ por organismo. Existen dos vías: liquidación de patrimonio o plan de pagos (3-5 años). La vivienda puede conservarse en algunos casos con plan de pagos. En Iuris Solventia te explicamos tu caso: consulta gratuita.

Embargo de nómina para particulares: qué hacer y cómo pararlo

Recibir una notificación de embargo de nómina genera desamparo, pero la ley protege una parte importante del salario. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija un suelo inembargable vinculado al SMI de 1.221€ mensuales en 2026 (14 pagas). Sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos: 30% del SMI al doble, 50% del doble al triple, hasta 90% por encima del quíntuple. Si cobras 1.800€ netos, solo pueden embargarte unos 173,70€. Las deudas pueden ser de bancos, Hacienda o Seguridad Social. Puedes negociar acuerdo de pago, impugnar por errores o acudir a la Ley de Segunda Oportunidad si hay insolvencia estructural. En Iuris Solventia analizamos tu caso: consulta gratuita.

Cuando las deudas afectan a toda la familia: qué puedes hacer

Las deudas de una persona pueden alterar la economía familiar, pero no todos los miembros se convierten automáticamente en responsables. Lo primero es distinguir quién firmó, el régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes), si hay avalistas y qué bienes pueden verse afectados. En separación de bienes, cada cónyuge responde de sus obligaciones (art. 1440 Código Civil). En gananciales, las deudas propias responden primero con patrimonio privativo y, si es insuficiente, pueden embargarse bienes gananciales (art. 1373 Código Civil). El autónomo responde con sus bienes presentes y futuros. La Ley de Segunda Oportunidad permite exoneración al deudor insolvente, pero no libera automáticamente a avalistas, fiadores o cotitulares (art. 492 Ley Concursal). En Iuris Solventia analizamos tu caso familiar: consulta gratuita.

¿Cumples los requisitos para la Segunda Oportunidad? Aprende a verificarlo

Tener varias deudas pendientes no basta para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El mecanismo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y exige analizar situación económica y conducta del deudor. Primer requisito: ser persona física e insolvente (art. 486 TRLC): trabajadores, desempleados, pensionistas, autónomos y empresarios individuales pueden solicitarla si no pueden cumplir regularmente sus obligaciones. La buena fe se comprueba con criterios legales (art. 487 TRLC): no ocultar patrimonio, no tener condenas por delitos económicos, no haber obtenido exoneración recientemente. No hay cifra mínima de deuda. Las deudas privadas pueden exonerarse, pero Hacienda y Seguridad Social tienen límite de 10.000€ por organismo. Dos vías: liquidación o plan de pagos (3-5 años). En Iuris Solventia verificamos tu caso: consulta gratuita.

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Deudas que crecen y no se pueden pagar: cómo cancelarlas legalmente

Las deudas que crecen y no se pueden pagar tienen solución legal en España desde 2015: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar un aparte o la totalidad de las deudas cuando te encuentras en una situación de insolvencia económica y no puedes hacer frente a ellas. Para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) debes cumplir: ser persona física (particular o autónomo), estar en situación de insolvencia, actuar de buena fe, y no haber obtenido este beneficio recientemente. Existen dos modalidades: 1) Exoneración con liquidación de la masa activa (vender bienes y el resto se exonera definitiva e inmediata); 2) Exoneración con plan de pagos (conservar vivienda o vehículo a cambio de 3-5 años de pagos, luego se exonera). Con la Segunda Oportunidad puedes cancelar hasta 100% de deudas privadas, paralizar embargos y empezar de cero. En Iuris Solventia solicitamos tu consulta de viabilidad gratuita.

Cuando Hacienda embarga: qué hacer y cómo proteger tu patrimonio

Cuando Hacienda embarga: qué hacer y cómo proteger tu patrimonio

Cuando Hacienda embarga tu cuenta o patrimonio en 2026, lo primero es actuar rápido: solicitar el expediente administrativo para verificar si el embargo está justificado y se ha seguido el procedimiento legal. Puedes recurrir en 1 mes con recurso de reposición alegando: deuda extinguida/prescrita, falta de notificación de providencia de apremio, incumplimiento de normas de embargo, o suspensión del procedimiento. Hacienda no puede embargar el SMI: en 2026, hasta 1.221€ mensuales están protegidos. La Ley de Segunda Oportunidad paraliza embargos en curso y puede cancelar deudas públicas (hasta ciertos límites) si demostras insolvencia y buena fe. En Iuris Solventia te acompañamos: consulta de viabilidad gratuita.

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Cómo se logra el perdón total de las deudas en la Segunda Oportunidad

El perdón total de deudas en la Segunda Oportunidad se logra cumpliendo requisitos de buena fe (no actuación fraudulenta), insolvencia actual (no puedes pagar regularmente), tener más de un acreedor, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni sancionado muy gravemente por infracciones tributarias en los 10 años anteriores. Con la normativa actual puedes cancelar hasta el 100% de deudas privadas (créditos, préstamos, tarjetas). Para deudas públicas, el límite legal es de 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social, pero tras la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo (febrero 2026), el límite se calcula individual por cada acreedor público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, DGT), permitiendo cancelar mucha más deuda pública. En Iuris Solventia analizamos tu caso

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Errores frecuentes cuando se evalúa la viabilidad de la Segunda Oportunidad

Los errores frecuentes cuando se evalúa la viabilidad de la Segunda Oportunidad incluyen: 1) Posponer durante demasiado tiempo la decisión de acudir a la ley, esperando a acumular deuda insostenible hasta que acreedores inicia embargos; 2) Documentación incompleta o desactualizada (omitir facturas, balances, contratos), generando desconfianza y archivo del procedimiento; 3) Ocultar bienes o activos relevantes (inmuebles familiares), perdiendo protección patrimonial y exoneración de deudas; 4) Acumular deuda nueva antes de solicitar, actitudes tipificadas como mala fe; 5) No verificar antecedentes penales (delitos socioeconómicos en 10 años anteriores); 6) No intentar el acuerdo extrajudicial de pagos antes del concurso, privando al juez de confirmar buena fe; 7) No consultar abogado especializado, siendo clave en rechazos. En Iuris Solventia valoramos tu caso: consulta gratuita.

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Cambios en la ley de embargos: cómo te protegen estas novedades

En 2026 hay novedades importantes en la normativa de embargos que afectan a particulares y autónomos con deudas impagadas. El SMI se fija en 1.221€ mensuales, estableciendo qué parte de nómina o pensión es inembargable. Nuevo sistema con porcentajes progresivos: hasta 1.221€ es 0% embargable; de 1.221-2.442€, 30% del exceso; y así progresivamente hasta 90%. Las cantidades inembargables mantienen protección en cuentas bancarias. Estas protecciones blindan tu ingreso básico pero no eliminan la deuda. La Ley de Segunda Oportunidad es la vía para parar embargos, cancelar deudas privadas y públicas (hasta 100%), y empezar de cero. En Iuris Solventia te acompañamos: consulta de viabilidad gratuita en iuris-solventia.com.