IRPF, IVA, cuotas de autónomos: qué deudas públicas se cancelan
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se tratan igual que las privadas en la Ley de Segunda Oportunidad. La ley permite una exoneración parcial hasta 10.000€ por organismo (AEAT y Seguridad Social): los primeros 5.000€ se exoneran al 100% y el 50% del tramo siguiente hasta el tope. Esto aplica a IRPF, IVA, cuotas de autónomos, recargos e intereses. El límite se calcula de forma independiente para cada organismo, por lo que puedes tener hasta 10.000€ exonerables con AEAT y otros 10.000€ con Seguridad Social. El exceso sobre 10.000€ no se cancela automáticamente y puede quedar sujeto a plan de pagos. En Iuris Solventia analizamos tu caso: consulta gratuita.










